OBLIGACIONES ESPECIFICAS

ARTÍCULO 58. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, cada vez que existan modificaciones a la misma, conforme lo señalen los lineamientos que expida el Instituto, entre otra, la información siguiente:


I. Sentencias de interés público emitidas.