Características de la Mediación

Rapidez
Todos sabemos que en el sistema judicial tradicional, incluso los casos más simples pueden demorar años en ser resueltos. Las estadísticas demuestran que, frente a ello, un proceso de mediación dura, como promedio, un mes y medio durante el cual se celebran sesiones con duración de una o dos horas máximo, las reuniones de mediador con las partes pueden ser semanales o quincenales dependiendo del caso y del criterio del mediador

Las partes conservan el poder de decisión sobre su conflicto
Al ingresar en el sistema judicial tradicional, las partes en conflicto pierden su control sobre el mismo que pasa a tomar “vida propia”. La realidad el conflicto se distorsiona, pasando, junto con su posible solución a manos de terceros ajenos al conflicto, con lo cual se pierden los interese genuinos de las personas involucradas.

Por el contrario, en el proceso de mediación, las partes conservan el poder de comunicar sobre el conflicto que les afecta. El mediador no tiene facultad decisoria. Su función consiste en manejar el proceso, facilitando la comunicación entre las partes a fin de que sean los propios interesados quienes arriben a una solución equitativa, pacifica y justa.

Un proceso claro y económico
Frente al complejo procedimiento judicial, cuyos recovecos son un misterio para la mayoría de los particulares, la mediación ofrece un procedimiento simple, lineal, claro, ajeno a formalidades y, en el caso del servicio que ofrecemos en el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, el servicio es gratuito.

Un proceso confidencial
La mediación constituye un proceso de absoluta confidencialidad, por lo que es ideal para aquellos casos en los que las partes involucradas, por determinada razón, no desean que el conflicto trascienda frente a terceros o frente a la opinión pública. Por otra parte la información que se maneja en un proceso de mediación no puede ser presentada en juicios o arbitrajes posteriores.

Mejora la comunicación entre las partes, conservando la relación personal
El esquema judicial tradicional hace prácticamente imposible que aquellos que en su día tuvieron una confrontación como adversarios en la sala de un juzgado, conserven luego sus relaciones.
La mediación como proceso de comunicación entre las partes, orientadas hacía la búsqueda de una solución compartida, evita que la relación se destruya.

Sin vencedores ni vencidos
El fin último de los tribunales y otros foros tradicionales ha sido siempre pronunciarse sobre lo que es “justo” o “injusto”, la necesidad de una sentencia que ponga fin a la contienda, hará que se designen, invariablemente, vencedores y perdedores.
La mediación dirige sus esfuerzos a que sean las partes en conflicto las que desarrollen soluciones satisfactorias para ambos.

Soluciones “a medida” de los intereses reales de las partes
A diferencia de los estrechos límites dentro de los que puede moverse una resolución judicial, las decisiones que, dentro de un proceso de mediación, toman conjuntamente todas las partes afectadas, puede adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas, satisfaciendo sus intereses reales, con formulas originales y creativas.

Acuerdos más sólidos
La experiencia nos demuestra que las personas que llegan a un acuerdo por sí mismas son mas propensa a cumplirlo que cuando un tercero ajeno al conflicto (el Juez) les dice –o les impone- lo que tienen que hacer.
También están mejor dispuestas a “renegociar” sus acuerdos, cuando las circunstancias cambian.